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IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE CONSIDERA LESIVO EL LIMITE DE 600 EUROS EN UN SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA PUES IMPIDE LA LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR (STS 101/2021, 24 de febrero).

La mayoría de las pólizas de seguros suelen incluir una cobertura llamada “DEFENSA JURÍDICA” que cubre los gastos de los asegurados en honorarios de abogado y procurador. Esta defensa jurídica puede llevarse a cabo por abogados libremente designados por los asegurados y no un abogado impuesto por la aseguradora, siendo conveniente ser defendidos por un abogado de confianza e independiente a las compañías aseguradoras, como es el caso de nuestro despacho. Esta cobertura varía en sus importes dependiendo de la entidad aseguradora y lo concertado por el asegurado.

El pasado 24 de febrero de 2021, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia Nº 101/2021, aborda por primera vez esta cuestión, dictaminando expresamente que “La cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de defensa jurídica”, añadiendo que “la fijación de una cuantía tan reducida que por rídicula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar el contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza”.

Ello ocurre sobre todo cuando se trata de los honorarios de abogado y procurador en supuestos de reclamaciones en vía judicial por fallecimiento o lesiones graves en accidentes de circulación, debiendo el asegurado o sus familiares, en el supuesto de fallecidos, asumir estos costes sin que sean cubiertos por la aseguradora con la que tenga concertado el seguro de responsabilidad civil obligatorio o sólo cubriendo esa cuantía de 600 euros, lo que impide a muchos asegurados contratar a un abogado independiente, asumiendo su defensa el abogado impuesto por la aseguradora.

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