- El Consejo General del Poder Judicial, con el pretexto de tomar medidas para agilizar la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma, pretende introducir una serie de modificaciones procesales que suponen una importante limitación el acceso a la Justicia y la restricción de garantías procesales.
- Las asociaciones de abogados AEAERCS, ADEVI y ANANA-RC denuncian en un manifiesto que han firmado que estas medidas suponen una limitación de medios probatorios y de posibilidades de alegación de las partes, en aras de una mayor agilidad de la Administración de Justicia y lamentan que sea el primer paso de una senda que llevará a una justicia automatizada, por lo tanto, menos justa.
- En el mismo se denuncia que la mayoría de las medidas propuestas nada tienen que ver con la casi paralización de la administración de justicia durante el Estado de Alarma, y suponen una reforma de los procedimientos en todas las jurisdicciones sin consulta con los operadores jurídicos ni debate parlamentario.
- El CGPG, además, pretende castigar con multas al arbitrio del Juez, en algunos supuestos, del libre acceso a la Justicia.
Madrid, 14 de abril de 2020. El CGPJ ha hecho público un primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma. Dicho documento, con una extensión de 436 páginas, contiene una reforma procesal legal de forma unilateral en la que no tiene en cuenta el resto de operadores jurídicos ni el preceptivo debate parlamentario, ciñendo las críticas de la abogacía a las propuestas 2.2 y 2.9 relativas al orden Civil.
La Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro (AEAERCS), la Asociación Española de Abogados de Víctimas de Accidentes de Circulación (ADEVI) y la Asociación Nacional Abogados Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC) han firmado un manifiesto el pasado 11 de abril en el que RECHAZAN muchas de las medidas que el CGPJ pretende tomar con el pretexto del Estado de Alarma y que suponen un importante recorte de derechos y garantías para los ciudadanos que acuden a los diferentes órdenes jurisdiccionales.
“Manifestamos nuestra tristeza ante el hecho de que, precisamente, el poder del Estado cuya principal función es velar por el respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos, proponga medidas que limiten, y en muchos casos cercenen, el acceso a la Justicia y la restricción de garantías procesales. La limitación de medios probatorios y de posibilidades de alegación o defensa, en aras de una pretendida mayor agilidad de la Administración de Justicia, es el primer paso de una senda que nos llevará a una justicia automatizada, y menos justa”, aseguran las Asociaciones firmantes.
“Somos conocedores de primera mano de las enormes dificultades de los jueces y tribunales de nuestro país para llevar a cabo su función, pilar del Estado de Derecho, y también somos testigos del abandono que sufren. Juzgados que soportan una carga de trabajo que cuadriplica su capacidad, lejos de ser la excepción, es la regla general. Aligerar las garantías de los justiciables aliviaría este problema, pero nos acarrearía otro mayor. Las críticas a la justicia se centran en la demora en la respuesta, no en la calidad de la respuesta. Solucionemos la demora sin mermar la calidad”, continúan.
Desde la perspectiva de los abogados especializados en responsabilidad civil desean hacer constar las observaciones a dos propuestas, las 2.2 y 2.9:
– 2.2: Ampliación de la regulación de las costas procesales y de las reglas de la buena fe procesal (modificación de los artículos 394 y 247 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Es decir, la imposición de costas, (los gastos que genera acudir a los tribunales) y multas procesales al libre arbitrio del juzgador supuestamente para reducir la litigiosidad.
En la actualidad quien se ha visto en la necesidad de acudir a un procedimiento para obtener Justicia, si obtiene lo que pide, se le da la razón, a juicio del Juzgador, pero también tiene que asumir los gastos que le ha supuesto contratar a su abogado, procurador, perito… Es decir, en la práctica tiene lo que le corresponde menos los cuantiosos gastos de un procedimiento al que se visto obligado a acudir. Ha obtenido una Justicia devaluada.
El instituto de las costas procesales no solo se fundamenta en razones de orden práctico: la contención de la litigiosidad. Su fundamento y naturaleza es más profundo, la realización de la Justicia plena. Contrastando la técnica de la pura valoración judicial y la técnica de la predeterminación legal, resalta la superioridad de la segunda, por garantizar el principio de seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad.
La propuesta del CGPJ que critican los abogados no se conforma con trascender el criterio objetivo del vencimiento, también pretende superar el de la mala fe o temeridad, dejando al más absoluto arbitrio del juzgador su imposición. Por lo tanto, afirman que el criterio para la imposición de las costas procesales debe de estar predeterminado en la ley. Ese criterio debe ser objetivo, y no hay mayor objetividad que el vencimiento (quien gana el juicio sus costes procesales los tiene que asumir la parte que lo ha perdido). Lo mismo debe predicarse de la imposición de multas procesales. La infracción y la sanción tienen que estar previstas en la ley.
– 2.9: Modificación de los artículos 249 y 250 de la LEC, relativos a la normativa reguladora del juicio verbal, para hacer del mismo un proceso más dinámico a través del cual encauzar un mayor número de pretensiones. Se pretende el enjuiciamiento por los trámites del Juicio Verbal de todas las reclamaciones de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de circulación con celebración de vista a criterio del juez.
Por poner un ejemplo. Un accidente de tráfico puede dejar a una persona en estado de paraplejia, imposibilitada para trabajar y, por tanto, suprimida su capacidad de generar ingresos y con familia a su exclusivo cargo. En ese pleito se discutirá la forma de producción del accidente, los daños físicos, los psicológicos, el daño moral, el lucro cesante con la intervención de peritos actuariales, la asistencia médica precisará en el futuro, si es necesario adecuar su vivienda a las nuevas circunstancias y si necesita ayuda de una tercera persona…
Para una controversia judicial de esta naturaleza los trámites mínimos son: Demanda y contestación a la misma, acto de propuesta y admisión de pruebas, vista y conclusiones. Toda propuesta que disminuya las garantías procesales de los intervinientes -ya sean víctimas o aseguradoras- causará indefensión a los litigantes -a todos, actores y demandados- y menor calidad del propio enjuiciamiento.
Las Asociaciones firmantes del manifiesto tienen propuestas para mejorar y agilizar los enjuiciamientos de este tipo de procedimientos solicitando que se les tengan en cuenta en cualquier reforma, pero nunca mermando los derechos y garantías del justiciable empleando el pretexto de este luctuoso estado de alarma. Las propuestas que sugieren las asociaciones pueden ser, por ejemplo, ser más rigurosos en el trámite de oferta motivada facilitando las transacciones extrajudiciales o crear un procedimiento específico para enjuiciar los accidentes de circulación que sea más ágil, pero sin merma de garantías para las partes, aunque se insiste que el objetivo del comunicado no es hacer propuestas, si no realizar alegaciones sobre el documento de trabajo publicado por el CGPJ.
ASOCIACIONES FIRMANTES
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