La pensión compensatoria es una prestación (una ayuda económica) que recibe uno de los excónyuges de parte del otro cuando la separación o divorcio supone un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía durante el matrimonio. Lo que se trata con esta pensión es compensar a quien resulte más perjudicado económicamente con la ruptura del matrimonio.
De este modo, si el perjuicio con el divorcio es similar en ambos cónyuges o su situación económica es parecida y mantienen el mismo nivel de vida que disfrutaban estando vigente el matrimonio, no se tendrá derecho a esta prestación.
La pensión compensatoria está regulada en el art. 97 del Código Civil que determina:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad”.
De este modo, en el propio artículo se regulan las circunstancias que deben darse para que se tenga derecho a percibir esta pensión, prevaleciendo siempre los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges que se reflejarán en el convenio regulador de la separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Si no se llega a un acuerdo, el cónyuge que pretenda percibir la prestación deberá acreditar en juicio mediante las pruebas correspondientes la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias reflejadas en el mencionado artículo para que se tenga derecho a percibir la misma.
Si se logra acreditar que se tiene derecho a cobrar la pensión compensatoria, lo habitual es que en la sentencia se establezca una cantidad mensual que abonará el otro cónyuge con un límite temporal que se considere suficiente hasta que desaparezca el desequilibrio económico por el cual se acordó.
Dicha pensión la debe solicitar expresamente el cónyuge que se sienta perjudicado, por ello es fundamental estar asesorado por un abogado especializado en procedimientos de familia como nuestro despacho que se encuentra asociado en AEAFA.
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