Seleccionar página

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que se presume la onerosidad en todo desplazamiento patrimonial entre familiares y parejas, siendo la liberalidad o donación una excepción que debe ser probada por quien alega que fue una donación o regalo entre las partes.

Ello significa que las entregas de dinero o de bienes entre familiares o parejas se entienden que no son una donación o una liberalidad, salvo que así expresamente lo acuerden las partes y, sobre todo, que así quede constancia de manera tácita o expresa. De lo contrario, si no queda constancia y el que entregó el dinero o un bien exige su devolución, quien lo recibió está obligado a devolverlo salvo que pueda probar esa liberalidad.

De este modo, se trata de un negocio jurídico que tan sólo puede ser considerado gratuito si consta la causa de la liberalidad. El Tribunal supremo ha venido declarando que el ánimo de liberalidad no se presume (sentencias de 6 de octubre de 1994, 12 de noviembre de 1997, 13 de julio de 2000, 21 de junio de 2007 entre muchas otras), por lo que si se acude a la vía judicial, corresponde al demandado/a alegar que la entrega fue motivada por una donación. En el supuesto que no logre acreditarlo, deberá devolver lo entregado sea dinero o bienes.

Ni siquiera se presume esa liberalidad entre cónyuges o familiares cercanos. Y, así, los aparentes “regalos”realizados en el contexto de una relación afectiva no pueden considerarse liberalidades, más bien lo contrario, «no es presumible, desde luego, la intención de donar por el simple hecho de mantener una relación sentimental”.

Así sirven de ejemplo SAP Madrid de 21 de febrero de 2008: se estima como préstamo la entrega de dinero de tío a sobrino que iba a casarse; SAP Valencia, de 6 de febrero de 2006 en la que se declara préstamo la entrega de una cierta cantidad de dinero de unos padres a su hijo para que cancelara un crédito anterior; SAP Toledo de 23 de junio de 2006, en la que se entregó una cantidad de dinero por la relación amorosa que
existía entre las partes pero únicamente con ánimo de ayudar en un momento de difícil situación económica.

Esta jurisprudencia, con base en lo dispuesto en el artículo 1289 del Código Civil, ha interpretado que cuando existe duda sobre el carácter o naturaleza de la causa de un determinado negocio jurídico (onerosa o gratuita ex artículo 1274), aquélla ha de resolverse a favor de la menor transmisión de derechos e intereses, sin que quepa invocar la presunción de liberalidad, conforme al artículo 1277 del Código Civil, dado que
la donación requiere la expresión de la causa de liberalidad y el ánimus donandi.

Especialistas en Derecho de Familia

En Medina Castilla Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, con la garantía y la experiencia de más de 25 años en ejercicio en la defensa de los derechos de nuestros clientes.

Somos asociados de AEAFA, Asociación Española de Abogados de Familia, entidad sin ánimo de lucro que agrupa a la gran mayoría de los letrados de Familia de España.