El perjudicado por un accidente de circulación no sólo tiene derecho a una indemnización por los días de baja y secuelas derivadas del accidente de circulación en vi¡rtud a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, de conformidad al baremo que se actualiza todos los años mediante la correspondiente resolución de la Dirección General de Seguros y Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, sino también al abono de los gastos que se vea obligado a asumir como consecuencia del siniestro.
De este modo, el lesionado puede reclamar todos los gastos que se deriven directamente del accidente, aportando a la compañía aseguradora del vehículo responsable de ocasionarlos las facturas de esos gastos, entre los cuales, podemos destacar:
1.- Gastos médicos, hospitalarios y farmaceúticos: siempre que esa atención y medicación sea pautada como consecuencia del accidente.
2.- Gastos de traslados: se refiere al abono de los gastos bien en transporte público o privado para desplazarse al centro de rehabilitación. Para ello se deben aportar los tickets del pago del transporte público donde conste origen y destino, y si nos desplazamos en un vehículo particular, las facturas de la gasolina de esos traslados.
3.- Ropa y enseres: si como consecuencia del siniestro, el lesionado ha sufrido la rotura de gafas, casco de moto, ropa, móvil, portátil, tablet… tiene derecho a reclamar el importe de esas pertenencias, aportando la correspondiente factura y, generalmente, presentando el objeto con los daños para que pueda verificarse por la entidad aseguradora que realmente ha sufrido esa inutilización.
4.- Paralización de la actividad económica: si es un trabajador autónomo el que ha sufrido el accidente, por ejemplo, un taxista, tienen derecho a ser indemnizado por lucro cesante (ganancias dejadas de percibir) si queda acreditado el tiempo de paralización del taxi y los ingresos dejados de obtener por medio de la aportación de un certificado gremial.
5.- Gastos por la adecuación de la vivienda: se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, existiendo un importe máximo fijado en la ley para este tipo de gastos.
6.- Adquisición o arrendamiento de otra vivienda:. Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o arrendar otra vivienda adaptada decaracterísticas similares (de ubicación, tamaño y calidades constructivas), se resarce la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido en la ley.
7.- Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal: se resarce directamente al lesionado el importe de las ayudas técnicas y los productos de apoyo para la autonomía personal que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave, con un importe máximo fijado en la tabla 2.C de la ley para este tipo de gastos.
8.- Ayuda de tercera persona: se abona al lesionado los gastos de ayuda de tercera persona cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal.
En cualquiera de estos casos, es conveniente que el lesionado sea defendido por un abogado de confianza e independiente, como es el caso de nuestro despacho que pertenece a ADEVI , asociación independiente de las aseguradoras en defensa de las víctimas por accidentes de circulación, para que sea resarcido en todos esos gastos que hemos mencionado, pues el perjudicado de un accidente de circulación tiene derecho a designar a un abogado libremente y que su compañía aseguradora asuma los gastos de defensa jurídica.
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