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El pasado 11 de febrero, invitada por Cruz Roja, tuve la oportunidad de participar como ponente en las I Jornadas online sobre Igualdad de Género “Hablemos de Igualdad” organizadas por el mencionado organismo con la colaboración del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Me gustaría agrader desde estas líneas que hayan contado conmigo para ilustrar como jurista sobre la normativa dictada para alcanzar la igualdad.

Bajo el título “HABLEMOS DE IGUALDAD LEGAL FRENTE A IGUALDAD REAL” realicé un recorrido histórico desde antes de la promulgación de la Constitución Española de 1978 hasta la actualidad, destacando que, a lo largo de la historia, las mujeres hemos estado en clara desigualdad en la posesión de derechos que con el paso del tiempo hemos ido consiguiendo, quedando aún camino por recorrer.

El gran paso para conseguir la igualdad parte del art. 14 de nuestra Carta Magna y posteriormente con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siendo una ley pionera en España en materia de igualdad, a fin de que la mujer participe en la vida política, económica, cultural y social sin ningún tipo de discriminación.

Y ello por cuanto la igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos y es un principio fundamental en la Unión Europea. El principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres es un elemento fundamental de la construcción política, social y económica de la Unión Europea, al garantizar una
participación equilibrada de ambos sexos en todas las esferas de la vida pública y privada.

Para conseguir esa igualdad, en el 2006 se creó el INSTITUTO EUROPEO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO que tiene como objetivo ayudar a las Instituciones Europeas y a los Estados Miembros a fomentar la igualdad de género en todas las políticas comunitarias, en las políticas nacionales de los Estados miembros y luchar contra la discriminación por razón de sexo.

Todas las políticas y normativa con la que se quieren evitar las desigualdades de género, se centran en áreas prioritarias de acción, que nos llevaría a la igualdad ideal o debería ser la real, destacando tres:

I.- CONSEGUIR LA MISMA INDEPENDENCIA ECONÓMICA PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES.

La Unión Europea es una de las regiones más avanzadas del mundo en igualdad salarial entre hombres y mujeres, pero todavía queda mucho por mejorar.

En España han sido dictadas dos normas recientes en esta materia para conseguir la no discriminación en la contratación y la igualdad retributiva:

  • R.D. 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de Igualdad y su registro, que entró en vigor el 14 de enero de 2021.
  • R.D. 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujres y hombres, entra en vigor el próximo 14 de abril de 2021.

II.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA PRIVADA Y LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

Los acuerdos laborales flexibles implican una serie de ventajas para los empleados y los empleadores.
Dentro de la normativa dictada al respecto en España tenemos:

  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que sienta las bases de una nueva conciliación laboral y familiar.
  • Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero que amplía la cobertura del ingreso mínimo vital y crea un nuevo complemento de maternidad en las pensiones, para la reducción de la brecha de género. Esta normativa supone un paso más para la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres a la hora de conciliar. Gracias a la ampliación de los permisos de maternidad y paternidad, el cuidado de los hijos está más repartido, fomentando la corresponsabilidad.

III.- MISMA REPRESENTACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES

La subrepresentación persistente de las mujeres en la sociedad civil, en la vida política y en el alto funcionariado de la administración pública constituye un déficit democrático, por lo que es necesario más normativa que implique la paridad de mujeres y hombres en los puestos de representación de la vida pública y privada.

A pesar de todas las políticas y normativas mentadas, lo cierto es que en la actualidad seguimos sin una tener igualdad real y conseguir la igualdad real y efectiva en la sociedad debe ser una tarea prioritaria en nuestra sociedad.

Y ello porque la UE avanza muy lentamente, de manera que, al ritmo de progreso actual, tardaremos 60 años en conseguir la igualdad entre hombres y mujeres en la totalidad de los estados miembros. Es lo que apunta el Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE), según los resultados del índice Europeo de Igualdad de Género 2020.

España en el puesto número 8

España se sitúa en el puesto número 8, con 72 puntos sobre 100. Superando, así, la media europea en 4,1 puntos, que es del 67,9. Esto supone un incremento de 1,9 puntos desde 2017. De hecho,nuestro país es el segundo país, tras Croacia, con mayor avance en paridad respecto a años anteriores.

IGUALDAD EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA:

En el ámbito de la Justicia en España, tenemos una mayor desigualdad que en otros ámbitos de la sociedad:

En el colectivo que represento, en la abogacía, las mujeres representamos el 53% de la profesión, pero en los grandes despachos de abogados el número de socias es muy bajo, no llega al 20% y la brecha salarial está entre el 17% y 20% entre abogados y abogadas.

Si nos vamos a quienes imparten justicia, un tema que nos afecta a todos, pues son los que dirimen principalmente nuestros conflictos, nos encontramos con que el 63% de las nuevas incorporaciones en la judicatura son mujeres pero no ocupan los altos cargos, como en el Tribunal Constitucional que sólo cuenta con dos magistradas.

De este modo, con lo que se refiere a Justicia las mujeres nos topamos con el llamado TECHO DE CRISTAL que aún no hemos podido romper pues nos cuesta más subir en el escalafón sin que la justicia sea un reflejo de la sociedad y las resoluciones sean adoptadas tanto por hombres como mujeres por igual.

Está claro que si queremos llegar la igualdad legal y real, mujeres y hombres debemos caminar de la mano, en el camino que queda por recorrer, para construir una sociedad más igualitaria, equitativa y justa.

María Esther Medina Castilla

María Esther Medina Castilla

Socia Medina Castilla Abogados

Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995. Secretaria de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife. Vocal del Consejo Canario de Colegios de Abogados. Máster en Mediación familiar, civil y mercantil. Profesora del Máster de acceso a la Abogacía de la ULL y el ICATF. Secretaria y profesora de la de la EPJ de SC de Tenerife. Miembro de la Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (ADEVI)