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EL ACCIDENTE IN ITINERE es aquél que ocurre en el trayecto del domicilio al trabajo o de regreso a casa de un trabajador, tanto en vehículo propio, en vehículo de la empresa o en transporte público. De este modo, el trabajador sufre un accidente de tráfico y un accidente laboral al mismo tiempo, por lo que tiene derecho a reclamar lo que le corresponde, que puede englobar dos indemnizaciones compatibles entre sí.

El accidente in itinere está regulado en el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social , que recoge las particularidades de este tipo de siniestros, y los elementos necesarios para considerarlo como tal, cuales son:

  1. El elemento geográfico: el accidente debe ocurrir en el trayecto que va del domicilio habitual del trabajador a su lugar de trabajo o al revés.
  2. El elemento cronológico: el siniestro debe ocurrir dentro del tiempo habitual y normal que el trabajador tarda en realizar el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo y al revés.
  3. El elemento teleológico: el desplazamiento que realiza el trabajador no se puede interrumpir ni alterarse por ningún motivo ajeno a lo profesional.
  4. El elemento de idoneidad: se refiere a la forma del desplazamiento que implica que el medio de transporte que utilice el trabajador para hacer ese trayecto sea el habitual, adecuado e idóneo, y que no genere situaciones de riesgo ni su empresa lo tenga prohibido.

EL ACCIDENTE EN MISIÓN: también está recogido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social solo que en este caso requiere como requisito que ocurra en el trayecto que el trabajador tiene que recorrer como consecuencia de su trabajo, ya sea por desempeñar sus funciones o para cumplir las órdenes de la empresa, tanto si el trabajador es conductor profesional como si es un desplazamiento puntual o esporádico necesario para el funcionamiento de la empresa.

En ambos casos, el trabajador podrá solicitar dos indemnizaciones: una indemnización con cargo al Baremo de Tráfico (siempre que se trate de lesiones derivadas de un accidente de circulación), y otra con cargo al Baremo de Lesiones Permanentes no invalidantes, dependiendo del tipo de lesiones sufridas, al haberse producido en el ámbito de la actividad laboral.

En cualquiera de estos casos, es conveniente que el trabajador sea defendido por un abogado de confianza e independiente a las compañías aseguradoras, como es el caso de nuestro despacho que pertenece a ADEVI, asociación independiente de las aseguradoras en defensa de las víctimas por accidentes de circulación, por cuanto si el trabajador actúa sin asesoramiento no podrá tramitar la indemnización con totales garantías, podrá dejar conceptos sin reclamar y desconocerá si la oferta motivada que le realice la compañía es acorde que lo que realmente le corresponde.

Especialistas en Accidentes de Tráfico

En Medina Castilla Abogados somos especialistas en Accidentes de Tráfico. Sólo cobramos cuando nuestro cliente cobra. Consúltanos sin compromiso.