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Con la llegada de la Semana Santa y luego las vacaciones escolares de verano, los padres que se han divorciado o han establecido medidas recientemente y quieren viajar con sus hijos menores de edad, se cuestionan qué documentación y permisos deben solicitar para ello.

En estos casos, hay que distinguir si el viaje se produce dentro del territorio nacional o se trata de un viaje al extranjero. También hay que tener en cuenta el contenido del convenio regulador o de la sentencia de divorcio o de guarda y custodia, pues se suele hacer constar que en cualquier caso el otro progenitor deberá ser informado, con un mínimo de antelación, por cualquier medio del que quede constancia, del destino del viaje, de las fechas de ida y de vuelta, así como, que durante el tiempo en que se produzca el viaje el menor continúe en contacto con su padre o madre con quien no haya viajado.

Si el viaje se produce dentro del territorio nacional, el progenitor que vaya a salir de viaje con sus hijos, no tendrá que recabar la autorización del otro, si bien, sí informarle de dicho desplazamiento. Para el viaje, los menores necesitarán su DNI y el libro de familia.

En el supuesto de que los niños viajen sin sus padres, por ejemplo con sus abuelos, tíos…, las aerolíneas suelen solicitar una declaración de permiso firmada por uno o los dos progenitores para que puedan embarcar.

En el supuesto de que el viaje se realice al extranjero, es obligatorio recabar la autorización firmada del otro progenitor con el objeto de proteger los derechos del menor y evitar situaciones de riesgo como la sustracción parental, el secuestro o la trata de personas. Para ello existe un modelo oficial del Ministerio del Interior (PDF) que deberá ser firmado por ambos progenitores en prueba de consentimiento mutuo y que será sellado en la Comisaría de Policía a la que se acuda a realizar el trámite. Al igual que para la obtención del pasaporte de los menores, a día de hoy, se exige la firma del padre y la madre del menor.

Si uno de los progenitores se niega a dar su autorización para que el hijo común viaje al extranjero con el otro progenitor, será indispensable acudir a la vía judicial para recabar la autorización del juez mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en los artículos 85 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Aunque lo habitual es que se produzca la autorización judicial, si el juez apreciara una situación de riesgo, para evitar que un progenitor pueda sustraer internacionalmente al hijo común, el artículo 158.3 del Código Civil establece que “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor”.

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