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La declaración del estado de alarma así como sus prórrogas mantienen las coberturas contratadas con nuestra entidad aseguradora, puesto que las condiciones de las pólizas de seguro en vigor no han variado. De este modo, ya sea durante un trayecto justificado como injustificado, si se sufre un accidente de circulación en el tiempo que esté en vigor esa declaración de alarma, con la aseguradora con la que tengamos concertado nuestro seguro de responsabilidad del automóvil seguiremos recibiendo las mismas coberturas y garantías contratadas antes de la declaración del estado de alarma, por lo que la misma deberá responder de los daños que causemos a terceros, a las lesiones que ocasionemos a los conductores y ocupantes de otros vehículos, así como, a nuestros propios daños y lesiones si somos los responsables de un accidente y tenemos concertado un seguro a todo riesgo.

Dentro de las condiciones que igualmente se mantienen durante el estado de alarma es la libre designación de abogado. La mayoría de las pólizas de seguros suelen incluir una cobertura llamada “DEFENSA JURÍDICA” que cubre los gastos de los asegurados en honorario de abogados.

Esta defensa jurídica puede llevarse a cabo por abogados libremente designados por los asegurados y no un abogado impuesto por la aseguradora, siendo conveniente ser defendidos por un abogado de confianza e independiente a las compañías aseguradoras, como es el caso de nuestro despacho que pertenece a ADEVI, asociación independiente de las aseguradoras en defensa de las víctimas por accidentes de circulación, pudiendo consultarnos sin compromiso en nuestro correo electrónico
info@medinacastillaabogados.com

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