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En general, la víctima de un accidente de tráfico está totalmente desorientada al inicio del proceso de reclamación y desconoce ciertos conceptos que son perfectamente indemnizables.

Ello tiene directamente un único beneficiario: la compañía aseguradora culpable, la cual se ahorraría abonar determinas cantidades si dicho desconocimiento continúa.

Conceptos objeto de indemnización en accidente de trafico

Antges de comenzar hemos de matizar que habrá que ajustarse a cada siniestro en concreto y a las circunstancias particulares de la víctima, ya que, en lo que un caso puede ser indemnizable, en otro puede que no lo sea.

La indemnización final que abona la compañía aseguradora es la suma de varios conceptos, que puede que se den o no, según el caso.

Primero.- Daños materiales del vehículo
Es una consecuencia inevitable del accidente de tráfico. Si ha habido siniestro, casi que toda seguridad es que haya daños materiales. Se consideran aquellos desperfectos, del tipo que sea, sufridos por el vehículo involucrado en el accidente.

Por lo tanto, si la producción del accidente ha sido por culpa de un vehículo contrario, la víctima no culpable tendrá derecho a que le reparen los daños sufridos en el mismo, de manera que este quede, al menos, en el mismo estado en el que se encontraba antes del siniestro.

Dicha reparación se realizará en base al convenio concertado entre el seguro de la víctima y el seguro del conductor responsable, de manera que, en la mayoría de las ocasiones, es el propio seguro de la víctima el que tramita, previa peritación de los daños, la reparación.

Por otro lado, la reparación de los daños del vehículo del conductor responsable tendrá lugar o no por parte de su compañía según lo establecido en las condiciones de la póliza contratada (a todo riesgo, riesgo con franquicia, a terceros…)

Segundo.- Lesiones físicas de carácter temporal
Es lo que en el nuevo Baremo de 2016 se conoce como Perjuicio Personal (básico o particular).

La victima tendrá derecho a que se le indemnice por cada uno de los días que ha estado impedido o limitado desde la producción del siniestro hasta la fecha de alta o estabilización lesional además de por lo gastos generados por asistencia sanitaria, rehabilitación, medicación y traslados para acudir a consultas y rehabilitación.

No por todos los días se abonan la misma cantidad, sino que dependiendo de la existencia de circunstancias más o menos graves según cada caso que influyan en ese impedimento personal, se abonará más o menos importe.

Por ejemplo, los días de hospitalización naturalmente se abonan por más cuantía que los días convaleciente sin hospitalización.

Tercero.- Secuelas físicas
A diferencia de las lesiones temporales, son aquellos perjuicios físicos que se mantienen aun después del alta médica, y que, por lo tanto, presumiblemente, van a tener carácter permanente o al menos a medio o largo plazo.

La valoración de las mismas reviste una especial complejidad, no solo por la acreditación de la secuela en sí, sino por el sistema de puntuación establecido por el propio Baremo. Es por ello por lo que la secuela en cuestión debe estar perfectamente refrendada por medio de un informe elaborado por un perito médico, ya que, de lo contrario, las posibilidades de que la compañía culpable admita la indemnización de las mismas son reducidas.

Dentro de estas lesiones de carácter permanente podríamos incluir el perjuicio estético (básicamente, cicatrices) que queden tras el accidente, las cuales también serán puntuadas e indemnizadas.

Cuarto. – Perjuicio patrimonial o económico
El accidente, en mayor o menor medida, suele llevar aparejado un perjuicio para el bolsillo de la víctima.

El mismo puede consistir en la obligación de afrontar gastos derivados del accidente: gastos de desplazamiento para rehabilitación, medicinas no cubiertas por la Seguridad Social, tratamientos fisioterapéuticos, gastos de material ortopédico…

Por otro lado, puede consistir en daños sufridos por objetos que la víctima llevaba en el momento del accidente: gafas, móvil, ropa…

Y, por último, puede tratarse de un menoscabo en los ingresos habituales del perjudicado, en el caso de que esas lesiones le impidan trabajar en condiciones normales y, por lo tanto, obtener unos ingresos inferiores por su labor profesional.

Ejemplo de esto último lo tenemos cuando un autónomo no pueda dedicarse a su negocio mientras está convaleciente, los rendimientos por trabajo durante el periodo de baja o aquellas limitaciones o incapacidades que tenga la víctima como consecuencia del accidente que le impidan desarrollar un determina faceta laboral.

Especialistas en Accidentes de Tráfico

En Medina Castilla Abogados somos especialistas en reclamaciones de accidentes de tráfico, con la garantía de que sólo cobramos cuándo nuestro cliente es indemnizado.