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Cuando se contrae matrimonio en España, de conformidad a nuestra legislación (artículos 1344 y siguientes del Código Civil), con la excepción de la Comunidad
Autónoma de Cataluña, el régimen económico que rige es el de gananciales por defecto, es decir, si no se elige es el que se aplica. Ello supone que todos los bienes que adquieran juntos o por separado, en su propio nombre, uno de los miembros de la pareja, pasa a formar parte del patrimonio común del matrimonio, ambos son titulares al 50 por ciento.

Nuestra legislación también permite que antes de contraer matrimonio o en un momento posterior, el matrimonio pueda optar por el régimen de separación de bienes (artículos 1435 y siguientes del Código Civil) mediante capitulaciones matrimoniales ante Notario/a, lo que implica que cada uno de los miembros del matrimonio puedan adquirir bienes que serán de titularidad exclusiva de cada uno de ellos. Ello no impide que el matrimonio pueda adquirir bienes en común si así lo desean y que pasaría a ser un bien en copropiedad.

Una vez establecido el régimen económico, los problemas se plantean cuando el matrimonio decide divorciarse y hay que liquidar la sociedad de gananciales. Si el régimen que ha regido vigente el matrimonio es el de separación de bienes y los esposos no han adquirido ningún bien en copropiedad, cada uno continuará ostentando la titularidad de sus propios bienes y nada habrá que liquidar.

Si ha regido el régimen de gananciales, que es lo más habitual, o se ha adquirido algún bien en copropiedad (en el régimen de separación de bienes) habrá que proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, la cual se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo o de modo contencioso.

De mutuo acuerdo, que siempre es más beneficioso para las partes pues implica menos desgaste emocional así como reducción de tiempo y costes, las partes, siempre asesoradas por sus abogados, podrán liquidar la sociedad de gananciales mediante un acta notarial donde se hará constar el inventario de bienes (relación del patrimonio y deudas, si las hubiere, del matrimonio) y se adjudicarán al cincuenta por ciento a cada uno de los
miembros de la pareja o bien uno compensará al otro, si es su deseo mantener la titularidad de alguno de los bienes o éstos no pueden dividirse. También pueden acordar proceder a la venta de los bienes, liquidar las deudas con el precio de venta y repartirse al cincuenta por ciento lo que reste.

De modo contencioso, habrá que acudir a la vía judicial para proceder a la liquidación, pudiendo tramitarse simultáneamente con la solicitud de divorcio o dejarla para un momento posterior, siendo un proceso con consta de varias fases lo que implica invertir tiempo y dinero. Habrá que presentar, siempre con un abogado/a y procurador/a, una propuesta de inventario, por lo que el juzgado citará a las partes a una comparecencia con el letrado/a de la administración de justicia para intentar llegar a un acuerdo de los bienes que se incluyen en ese inventario. A grosso modo, si se llega al acuerdo, finaliza la fase de formación de inventario. Se pasa a la fase de presentación de propuesta de liquidación y si ambos están conformes con la propuesta y así se manifiesta
al juzgado, se procederá a hacerla efectiva y al reparto de común acuerdo de los bienes.

En el supuesto que no se llegue a un acuerdo en la propuesta de inventario, habrá que celebrarse un juicio y el juez decidirá en sentencia los bienes que quedan incluidos. Si no se está de acuerdo con el fallo del juez, se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Cuando esté formado el inventario definitivo, habrá que valorar económicamente los bienes y establecer de qué modo quedan repartidos. De nuevo, si no se llega a un acuerdo, habrá que nombrar a peritos que valoren los bienes y a un contador-partidor que determine cómo se reparten los bienes entre los esposos. Si no se está de acuerdo con la valoración y el reparto, tendrá que celebrarse juicio de nuevo, siendo el juez el que decida, cuya sentencia igualmente se puede recurrir mediante recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial.

Como se puede comprobar en esta explicación resumida de los trámites, es un proceso complicado motivo por el cual, si te encuentras en un supuesto de estas características (esta semana nuestro despacho ha cerrado una liquidación de gananciales de mutuo acuerdo siendo nuestra clienta compensada económicamente en su cincuenta por ciento al preferir el que fuera su esposo conservar la titularidad del que fué el domicilio conyugal) puedes consultarnos sin compromiso.

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