Pueden los abuelos solicitar un régimen de visitas para estar en compañía de sus nietos? La respuesta es sí y pueden acudir a los tribunales para ello, pues lo cierto es que hay casos en que los progenitores de los niños limitan o impiden la relación entre abuelos y nietos sin justa causa.
Para ello existe normativa al respecto que en todo caso respeta siempre el interés del menor y valora si esa relación es beneficiosa para el mismo. El artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989) se recoge que: Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas, positivizado también en la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor determinó una importante modificación por la Ley 42/2003 de 21 noviembre en la que se venía a precisar y a garantizar la relaciones abuelos-nietos siempre y cuando no exista una justa causa que lo impida.
El artículo 39 de nuestra Constitución Española determina que los poderes públicos tienen el deber de fomentar la protección integral (social, económica y jurídica) del menor y la familia. En este sentido, entiende el legislador que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, configurándose así como un instrumento esencial para la protección de los menores. Por ello el 21 de noviembre del año 2003 se promulgó una Ley que pretende regular y potenciar las relaciones entre los abuelos y los nietos menores de edad o incapacitados. La Ley 42/2003, de 21 de noviembre fue la primera ley estatal
que reconoció expresamente un derecho de los abuelos y los nietos a relacionarse. Este nuevo régimen está presidido siempre por la defensa del interés del menor, ante cualquier medida que se quiera adoptar.
Así mismo, el artículo 160.2 de nuestro Código Civil establece que: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se pueden fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
La razón por la cual se decidió establecer expresamente el derecho de los abuelos y los nietos a relacionarse se encuentra en esa relación de parentesco que une a un nieto con sus abuelos; en el cariño que, por natura, los ascendientes profesan hacia sus descendientes; así como en lo beneficioso que puede resultar para el nieto la experiencia de sus abuelos, y la ayuda y los consejos que, con base en ella, pudieran ofrecerle, favoreciendo de este modo su desarrollo personal, afectivo y social. El legislador presume pues el beneficio ínsito en la relación
abuelos-nietos, y requiere la prueba de la parte que niega dicho beneficio que acredite la concurrencia de una justa causa; justa causa que según el propio Tribunal Supremo debe examinarse en cada caso y en aras del interés del menor, puede denegarse, limitarse o o suspenderse el derecho de visitas si se advierte en los abuelos una influencia sobre los nietos de animadversión hacia un progenitor o por otras circunstancias como por ejemplo que el menor se encuentra en un período de inicio y desarrollo de afectividades y deba extremarse la cautela ante el riesgo de que le afecte la situación psíquica de/l abuelo/a.
De este modo, en el asunto que hemos llevado en nuestro despacho, el juez con base en los argumentos que hemos expuesto y que aparecen recogidos en la sentencia, procede a establecer un régimen de visitas entre abuelos y nietos en interés de los menores y al no apreciarse justa causa que lo impida.
Por ello, si te encuentras en un supuesto de estas características, puedes consultarnos sin compromiso mediante nuestro correo electrónico info@medinacastillaabogados.com o bien telefónicamente, estaremos encantados de asesorarte.
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