Nuestra Constitución Española en su artículo 39.3 establece que: «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda».
De este modo, la pensión alimenticia es un derecho de los hijos y un deber de los padres que debe mantenerse mientras subsista la necesidad del alimentista, sin sometimiento a condición o plazo, siempre y cuando los hijos sean menores de edad. No obstante, cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad, el derecho a
la pensión de alimentos no puede prolongarse indefinidamente, sino que hay que valorar caso por caso.
El Tribunal Supremo tiene declarado que los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos. De este modo, no cabe fijar un plazo de aplicación automático para la extinción de la pensión de alimentos sino que habrá que valorar las circunstancias que concurren en cada caso, considerando si los hijos continúan estudiando, si no son independientes económicamente, si hay dejación en incorporarse al mercado laboral o desinterés en continuar sus estudios, si no desean comunicación alguna
con su progenitor…
En el procedimiento de modificación de medidas que ha tramitado este despacho, entre otros, en el Partido Judicial de La Laguna, nos encontramos con un hijo mayor de edad en el que concurrían dos parámetros a valorar: por un lado, si no había terminado su formación por causa imputable al mismo, y por otro, si la
falta de relación del hijo con el padre justificaba la extinción de la pensión alimenticia que es lo que solicitábamos en la demanda.
En la sentencia recaída, el Juez estima nuestra pretensión y extingue la pensión de alimentos del hijo mayor de edad al entender que queda acreditado, por un lado, que el mayor de edad tardó en terminar sus estudios por causa imputable al mismo, y por otro, con base en la sentencia del Tribunal Supremo no 104/2019, de
fecha 19/02/2019 por la falta de relación del hijo con el progenitor por causa imputable al hijo. Esta cuestión pudo probarse en fase de prueba del juicio por mensajes de audio que el hijo remitió al padre en tal sentido y al darse las condiciones determinadas en la citada sentencia del Tribunal Supremo: “… para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos. Este carácter principal y relevante, de intensidad.” Señalando así mismo “que la interpretación ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa para que pueda apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia”.
En el caso que nos ocupa, queda acreditada la voluntad del hijo mayor de edad de evitar todo trato con su padre, sin que se pusiera de manifiesto por ninguna de las partes la existencia de causa que viniera a justificar esa actitud del hijo. De este modo, el Juez en la sentencia falla en el sentido de considerar que “existe una falta de relación del hijo mayor de edad con el padre, relevante e imputable al hijo, que justifica, según la doctrina citada, la extinción de la pensión de alimentos”.
María Esther Medina Castilla
Socia Medina Castilla Abogados
Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife desde 1995. Secretaria de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife. Vocal del Consejo Canario de Colegios de Abogados. Máster en Mediación familiar, civil y mercantil. Profesora del Máster de acceso a la Abogacía de la ULL y el ICATF. Secretaria y profesora de la de la EPJ de SC de Tenerife. Miembro de la Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (ADEVI)
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