Una sentencia del Tribunal Supremo establece que, salvo excepciones justificadas, los gastos de desplazamiento derivados del régimen de visitas deben ser asumidos por ambos progenitores de forma equitativa.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una sentencia (STS 914/2024, de 26 de junio) que aclara uno de los puntos más controvertidos en los procedimientos de familia: quién debe asumir los gastos de traslado de los menores cuando los progenitores viven en lugares distintos. La resolución pone fin a un conflicto judicial surgido en Badajoz entre un padre no custodio, residente en Córdoba, y la madre custodio, residente en Fregenal de la Sierra.
El alto tribunal ha revocado la decisión de la Audiencia Provincial de Badajoz, que había impuesto al padre la obligación de asumir el coste total de los desplazamientos para ejercer su derecho de visitas. La justificación de esta decisión inicial se basaba en que el padre pasaba por la localidad donde residían los menores como parte de su trayecto habitual al trabajo.
Una cuestión de igualdad y equidad
El Tribunal Supremo ha recordado que, en ausencia de circunstancias excepcionales —como una notable diferencia económica entre progenitores—, lo lógico y justo es que ambos compartan los costes derivados del régimen de visitas. Según el fallo, no se había acreditado en el caso analizado ninguna razón objetiva que justificara una carga exclusiva sobre uno de los progenitores.
La sentencia refuerza la doctrina ya asentada por el propio tribunal desde 2014, que establece que estos gastos deben distribuirse de forma equitativa si ambos progenitores tienen recursos similares y si no existen barreras legales o logísticas que impidan este reparto.
El interés superior del menor, por encima de todo
Uno de los pilares argumentales de la sentencia es el interés superior del menor. El Supremo subraya que imponer unilateralmente los costes del traslado puede suponer una carga desproporcionada para el progenitor no custodio, lo que podría acabar afectando la relación con sus hijos. «El régimen de visitas es un derecho-deber que debe garantizarse de forma efectiva y sin obstáculos económicos innecesarios», señala el fallo.
El tribunal también resalta que permitir que uno de los progenitores asuma en exclusiva los gastos del traslado podría desincentivar el cumplimiento del régimen de visitas, con consecuencias negativas para la estabilidad emocional de los menores.
Clave en procesos de separación y divorcio
La sentencia tiene implicaciones directas en la redacción de convenios reguladores y resoluciones judiciales sobre custodia y visitas. Desde el despacho Medina Castilla Abogados recomiendamos prestar especial atención a este punto a la hora de redactar los acuerdos de separación o divorcio, y acudir al juzgado en caso de que se estén produciendo situaciones injustas o desequilibradas.
También te recordamos que este principio de reparto equitativo es modulable, es decir, puede adaptarse si hay circunstancias particulares como grandes distancias, diferencias de ingresos, imposibilidad de desplazamiento por razones de salud o trabajo, entre otras.
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