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La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de las Personas Físicas, hace constar expresamente en su art. 7 que están exentas del impuesto “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

Por tanto, NO hay que declarar en el IRPF la cuantía que se perciba en concepto de indemnización derivada de un accidente de circulación, al no considerarse que esa suma enriquezca al perjudicado, al entenderse que se trata de una compensación por el perjuicio sufrido.

Si bien, hay determinadas excepciones en el supuesto que la cuantía que se perciba exceda del Baremo de Accidentes de Tráfico, pero esto sólo ocurre en muy contadas ocasiones.

En el caso de que los herederos cobren por el fallecimiento de un familiar debido a un accidente de circulación, tendrán que declararlo en el Impuesto de Sucesiones, al considerarse como parte de la herencia, sin que tribute por el IRPF.